Cultura

¿Qué es la Suspensión Perfecta y Suspensión Imperfecta?

¿Qué sucede cuando se cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva? Aquí te lo explicamos.

Antes de mencionar cuáles son las clases de suspensión del contrato de trabajo, definiremos que se entiende por ello para que sea aplicado adecuadamente por las empresas.

Pues bien: una suspensión del contrato de trabajo se refiere al cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Por otro lado, la normatividad lo define en el artículo 11 del Decreto Supremo 003-97-TR:

“Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores”.

Se puede notar dos supuestos de suspensión mencionados en la norma antes mencionada. En el primer párrafo, se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, y el empleador no paga remuneración. En la parte final del articulo, indica un modo imperfecto, donde el empleador debe seguir abonando la remuneración del trabajador.

Clases de Suspensión

La suspensión del contrato de trabajo puede ser dividida en suspensión perfecta y suspensión imperfecta.

Suspensión Perfecta: es cuando cesan las obligaciones formales de ambas partes, el trabajador deja de prestar servicios y el empleador deja de pagar su remuneración. Por ejemplo: las faltas injustificadas, licencias sin goce de haber, etc.

Suspensión Imperfecta: es cuando el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el empleador debe seguir pagando la remuneración del trabajador. Por ejemplo: las vacaciones, licencias sindicales, licencia de adopción. etc.

PDT Plame – Suspensión

En el PDT Plame detallaremos los días de suspensión perfecta y suspensión imperfecta en la sección – Jornada Laboral. La sección – Jornada Laboral, esta dividida:

Días Efectivamente laborados

Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio.

Días Subsidiados

Se consignan los días subsidiados por el Essalud, de acuerdo al motivo de suspensión de labores.

Días No laborados y no subsidiados

Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de suspensión de labores descritos en la Tabla 21: “Tipo de Suspensión de la relación laboral”.

Días Subsidiados

S.I – Incapacidad Temporal (Invalidez, enfermedad y accidente).
S.P – Maternidad durante el descanso Pre y Post Natal.
S.P – Maternidad – Pre y Post Natal.
Días no laborados y no subsidiados

S.P. Sanción disciplinaria.
S.P. Ejercicio del derecho de huelga. Conc. con el Art. 77° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por DS 010-2003-TR.
S.P. Detención del trabajador (salvo el caso de condena privativa de la libertad). Conc. Art.36° del Código Penal.
S.P. Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a 3 meses. Art. 14° del TUO el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber.
S.P. Caso fortuito o fuerza mayor. Art. 15 y 47° del TUO del D.L. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
S.P. Falta No Justificada.
S.P. Por Temporada o Intermitente.
S.I. Enfermedad o Accidente (primeros 20 días).
S.I. Descanso Vacacional. Decreto Legislativo N° 713.
S.I. Licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Conc. Decreto Supremo N° 072-84-PCM – Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
S.I. Permiso y licencia para el desempeño de cargos sindicales. Conc. con el Decreto Supremo N° 072-84-PCM – Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
S.I. Licencia con goce de haber.
S.I. Días compensados por horas trabajadas en sobretiempo.
S.I. Licencia por paternidad (Ley N° 29409 y el D.S. N° 014-2010-TR).
S.I. Licencia por adopción. (Ley N° 27409)

Vía: noticierocontable.com

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