Cultura

Diferencias entre horas complementarias y horas extraordinarias

¿Cuál es la diferencia entre estos dos conceptos? ¿En qué tipo de contratos tienen encuadre cada una de ellas?

Las horas extraordinarias de carácter voluntario u “horas extras”, como comúnmente se conocen, han formado parte del panorama laboral desde hace una gran cantidad de años.

Siempre rodeadas de polémica por diversos temas, ya sea por la falta de información al respecto de su funcionamiento o por unas políticas de retribución escasa o inexistente por diversas compañías, a este hecho se le añade la creciente importancia de las horas complementarias, que se nutren únicamente del, cada vez más usual, contrato a jornada parcial.

Por este motivo, es necesario aportar unas diferencias claras y entendibles sobre estos dos conceptos cotidianos para muchos trabajadores.

Horas complementarias vs. horas extraordinarias

La principal diferencia entre ambas horas, es que las horas extraordinarias están destinadas a trabajadores contratados a jornada completa. En cambio, las horas complementarias se dirigen a trabajadores con jornada parcial, del cuál los empresarios solicitan una prestación de horas superior a la habitual (para realizarlas debe haber un acuerdo contractual entre empresa y trabajador).

Como su propio nombre indica, dichas horas complementan la jornada parcial hasta un límite máximo de la jornada completa permitida según el convenio concreto de cada trabajador.

En en Perú, el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal de 8 horas, se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

Dentro de las normas laborales peruanas, nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

Por otro lado, como es lógico, los trabajadores con jornada completa no podrán “complementar” su jornada con más horas de carácter ordinario. Por lo que toda aquella hora añadida que realicen este tipo de trabajadores tendrá el carácter de hora extraordinaria (bien de carácter voluntario o de carácter de fuerza mayor).

Vía: revistadigital.inesem.es

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