Continuando con nuestro artículo sobre los conceptos de contabilidad básica para tu empresa, seguiremos con la segunda parte de la clasificación de las empresas.
POR LOS IMPUESTOS
Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios.
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se encuentran en proceso de liquidación.
Responsables del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen Simplificado del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.
Para efectos fiscales los responsables del régimen simplificado no están obligados a llevar libros de contabilidad, hallándose sí obligados a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. El artículo 499 del E.T., precisa que pertenecen al régimen simplificado del IVA, entre otras, las personas naturales comerciantes de menores ingresos, señalamiento que independientemente de su calidad de comerciantes es lo que permite atribuirles, para efectos fiscales, determinados derechos y obligaciones.
El Art. 499 del Estatuto Tributario dice: “Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan entre otras las siguientes condiciones:
– Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen sus actividades.
– Que no sean usuarios aduaneros.
Es así como el artículo 506 del mismo ordenamiento, dentro de las obligaciones fiscales atribuidas a los responsables del régimen simplificado no formula exigencia legal alguna de llevar contabilidad en los términos y condiciones dispuestos por el Código de Comercio.Una interpretación sistemática de las normas reguladoras del impuesto al valor agregado permite precisar claramente el manejo fiscal que la ley atribuye a los responsables del régimen simplificado. Cuando el parágrafo del artículo 437 del E.T., previene que, a las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas, so pena de incumplir íntegramente las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común, con ello está delimitando las obligaciones predicables del régimen simplificado no en razón de su calidad de comerciantes sino en razón de su actuar frente al régimen fiscal, lo que de suyo le imprime un tratamiento especial a este tipo de responsables.
