Hacerlo es importante pues es el documento ante la Sunat que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal.
La implementación de los libros electrónicos se convirtió en la mejor herramienta de Sunat para combatir la evasión tributaria del país.
Actualmente todas las empresas que realizan la anotación de sus libros electrónicos deben tener mucho cuidado con la información que están enviando a los servidores de la entidad recaudadora de impuestos.
Y como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 14 (que es el recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal.
Hay que recordar que el crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país).
Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago.
Cómo hacerlo
En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal.
Asimismo, se deberá anotar el Estado correspondiente considerando lo siguiente:
– Registrar “1” cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que se venció o se pagó, según corresponda.
– Registrar “6” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda.
– Registrar “7” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda.
Vía: Peru Contable
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