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¿Qué es el proyecto de ley de la hipoteca inversa?

Se trata mecanismo que permite a una persona hipotecar un inmueble y seguir habitándolo hasta su fallecimiento. 

Recientemente la comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó la creación de la hipoteca inversa para el acceso a un crédito, mediante la constitución de una garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del inmueble.

Esta nueva forma de hipoteca podrá ser utilizada en cualquier momento por el propietario de una vivienda a fin de obtener un crédito, empleando como garantía su propia vivienda.

Esta es la propuesta contenida en el Proyecto de Ley Nº 0570/2016-CR, aprobado recientemente por Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que permitiría que la hipoteca inversa sea un mecanismo adicional para obtener financiamiento en el Perú, sobre la base de la inversión en vivienda que han realizado los ciudadanos, fenómeno que se observa en los distintos niveles socioeconómicos, tanto en el ámbito urbano como rural.

Para saber un poco más sobre el dictamen de este proyecto de ley, te ofrecemos un resumen de los puntos más relevantes:

1. ¿Qué es la hipoteca inversa?

Es un producto financiero mediante el cual una entidad financiera otorga un crédito a favor del titular o titulares de un inmueble contra la afectación en garantía de dicho inmueble, siendo el pago del crédito exigible y la garantía ejecutable recién al momento en que ocurra el fallecimiento del titular (deudor hipotecario).

El monto del crédito será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros. El desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el respectivo contrato.

2. ¿Cuáles serían las principales características de la hipoteca inversa?

El primero de ellos es que el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad del titular o titulares. Luego, que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados, uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera autorizada a otorgar la hipoteca inversa.

Asimismo, se exigirá que el titular o titulares habite(n) el inmueble afectado y que únicamente pueda(n) enajenarlo, arrendarla, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización expresa de la entidad autorizada acreedora. Y, finalmente, que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria.

3. ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

El titular o titulares y la entidad autorizada podrán acordar que los primeros designen uno o más beneficiarios. En estos casos, a dichos beneficiarios corresponderán los abonos periódicos del crédito a cargo de la entidad autorizada acreedora, cuando el fallecimiento del titular o titulares ocurra antes del desembolso total del mismo. Asimismo, el pago del crédito será exigible y la garantía ejecutable únicamente después del fallecimiento del último de los beneficiarios.

4. ¿En qué caso se da el vencimiento anticipado del contrato?

En caso que el inmueble objeto de una operación de hipoteca inversa fuese enajenado antes de que el reembolso del crédito sea exigible, la entidad autorizada podrá declarar el vencimiento anticipado, exigir lo adeudado y ordenar la ejecución de la hipoteca, salvo que, a su satisfacción, se sustituya la garantía.

5. ¿En qué caso se resuelve el contrato de hipoteca inversa?

En el caso que la entidad autorizada no cumpla con los desembolsos comprometidos por dos períodos sucesivos o tres en un lapso que comprenda doce períodos, el titular o titulares de la hipoteca inversa podrán invocar la resolución automática del contrato y requerir el pago de la penalidad que pudiere corresponder.

6. ¿En qué consiste el régimen de transparencia, suministro de información y asesoramiento?

La transparencia implica, al menos, la publicidad de las características del producto, incluyendo los riesgos que implica. El suministro de información comprende, al menos, la entrega de folletos, modelo de contrato y demás información que requiera el consumidor, incluyendo la absolución de consultas que formule.

En cuanto al asesoramiento, el solicitante deberá acreditar que ha recibido asesoría de un profesional especializado, registrado ante la SBS y AFP, el mismo que deberá ser ajeno a la entidad autorizada que sea parte en la operación. El asesoramiento tendrá en cuenta, la edad y situación financiera del solicitante así como los riesgos y consecuencias económicas de la operación.

Vía: perucontable.com

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