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Averigua aquí cómo se aplica el Fraccionamiento Especial Tributario

Toda persona o empresa ya puede saldar cualquier deuda que tengan bajo ciertos montos con el ente recaudador.

¿Sabes que la Sunat aprobó las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias?

En efecto, ya toda persona o empresa puede acogerse al Fraccionamiento Especial Tributario (Fraes), con el objetivo de saldar cualquier deuda que tengan los contribuyentes bajo ciertos montos de deudas con el ente recaudador, con vigencia desde el 17 de abril y hasta el 31 de julio del 2017.

Así, las personas y empresas con deudas menores aplicarán un descuento sobre intereses y multas de la deuda de hasta 90% en montos menores a S/ 395,000; 70% para cifras de hasta S/ 7.9 millones y 50% respecto a montos superiores (considerando la UIT del 2016).

Para acogerse solo se podrá presentar vía web con –Clave Sol-, y pudiendo acoger la deuda auto determinada por IGV, Impuesto a la Renta, ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), Aranceles de Aduana y Fonavi.

Una vez presentada la solicitud virtual se suspende la cobranza coactiva que la administración tributaria pueda ejecutar. Cabe anotar que las deudas que no están incluida en el fraccionamiento especial son Essalud y ONP, así como las sometidas a procesos concursales en el Indecopi.

Los contribuyentes pueden verificar si se encuentran entre los sujetos comprendidos en este beneficio ingresando a la página de Sunat, opciones sin clave sol, consultas padrón FRAES: http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itfraccionamiento-consultas/ConsultaPadronFraes.html.

De encontrarse en el Padrón, podrá presentar su solicitud al FRAES únicamente a través de SUNAT VIRTUAL ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con el código de usuario y clave sol, utilizando el formulario 1700.

Condiciones

El marco legal aprobado rige para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados. La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse solo en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

El rango del monto de la deuda con el fisco incluye a toda las cifras impugnadas y/o en cobranza coactiva. Es decir, el descuento se obtiene al cancelar el tributo insoluto y los intereses y multas no descontados. Asimismo, se suspenderá todo tipo de cobranza coactiva desde la presentación del acogimiento hasta que se resuelva la solicitud.

El acogimiento al Fraes permite cancelar la deuda al contado al momento de presentar la solicitud virtual en la Sunat; el acceso al bono de descuento es inmediato. En esta forma de pago existe un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.

También el pago puede ser fraccionado hasta en 72 cuotas mensuales iguales, que no podrán ser menores de S/ 200, excepto la última cuota (que será sobre la diferencia a cancelar). La tasa de interés mensual será de 50% de la Tasa de Interés Moratorio.

Las cuotas vencidas o pendientes de pago de los contribuyentes podrán ser cobradas coactivamente por Sunat (mediante órdenes de pago de cuotas), y si el contribuyente acumula tres o más cuotas vencidas se procederá a cobrar la totalidad de la deuda (a través de órdenes de pago por el saldo).

Vía: Sunat

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